Artículo 310.- A los responsables de este delito se les sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando no exceda de quince veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando exceda de quince pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a ochenta días multa;
III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa;
IV. Cuando exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa;
V. Cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa; y
VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del daño en los bienes no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto en los casos señalados en el artículo siguiente.