Artículo 314.- Al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Artículo 314
TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD Y LA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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