Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 317

TÍTULO QUINTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA · CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 317.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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