Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 32

TITULO PRIMERO · CAPITULO III REPARACION DEL DAÑO

Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima;

II. El ofendido;

III. Las personas que dependieran económicamente de él;

IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;

V. Sus ascendientes;

VI. Sus herederos; y

VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del de lito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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