Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima;
II. El ofendido;
III. Las personas que dependieran económicamente de él;
IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;
V. Sus ascendientes;
VI. Sus herederos; y
VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del de lito.