Artículo 323.- Cuando la persona que realiza los actos jurídicos descritos en este delito, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en una tercera parte de la misma.
Artículo 323
TÍTULO QUINTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA · CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.