Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 53

TITULO PRIMERO · CAPITULO XIII TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Artículo 53.- Si el órgano jurisdiccional lo estima prudente, los trastornados mentales o sordomudos no peligrosos, serán confiados al cuidado de las personas que deban hacerse cargo de ellos para que ejerciten la vigilancia y tratamiento necesario, previo el otorgamiento de las garantías que el juez estime adecuadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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