Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 66

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO IV CASOS DE EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, DE ESTADO

Artículo 66.- A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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