Artículo 72.- Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a:
I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;
II. Observar buena conducta durante el término de suspensión;
III. Desempeñar ocupación lícita;
IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;
V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello;
VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;
VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y
IX. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.