Artículo 107. Efectos y procedencia del indulto
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.
El titular del Ejecutivo podrá otorgar el indulto respecto al fallo ejecutoriado, tomando siempre en consideración el grado de reinserción social de la persona sentenciada, el hecho de que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y la seguridad pública.
No podrá otorgarse el indulto a los sentenciados por los delitos de violación, homicidio doloso, secuestro, tráfico de menores y de los que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, corrupción de personas menores de edad, pornografía infantil, trata de personas, lenocinio con personas menores de edad y de aquellos delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.