Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 124

Artículo 124. Al que habiendo a tropellado a una persona, no le preste auxilio o solicite la asistencia que requiera, pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de 3 meses a 2 años”. Supongamos que el conductor de un automóvil culposamente atropella a una persona y, habiéndose percatado de lo anterior, se retira del lugar de los hechos, con consecuencia de muerte de la víctima debido a la falta de atención médica. En un caso semejante, en contra de lo establecido por el artículo 124, el conductor del automóvil tendría que responder por homicidio doloso. Por esta razón estimamos poco conveniente que no se mantenga vigente el citado numeral 124. 48

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

52. Privación ilegal de la libertad

El artículo 127 bis del Código Penal en comento determina que si los administradores de un hotel (o de cualquier otro establecimiento comercial), pretextando algún adeudo, ejercen violencia sobre los usuarios, de modo que los priven de la libertad corporal, en tales casos, se les podrá imponer a los sujetos activos de seis meses a cinco años de prisión. Consideramos que si bien los administradores de un hotel pueden retener, conforme a la ley civil aplicable, el equipaje del huésped que incumple con el pago, sin embargo, el hecho de privar de la libertad al huésped, ello constituye un injusto penal de mayor gravedad, que no se corresponde con el quantum de la pena establecida en el artículo 127 bis.

53. Secuestro y formas de participación

Desde luego que el tipo penal de secuestro admite determinadas formas de participación en el mismo. Por ejemplo, la persona que induce al autor del secuestro recibe el nombre de inductor, mientras que la persona que presta ayuda en la realización del secuestro se denomina cómplice. Ahora, la fracción IV, del artículo 129 bis, del Código Penal en estudio, precisa que se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión a quien lleve a cabo alguna forma de participación en el delito de secuestro, no obstante que dicha “participación” consista en aconsejar a los familiares de la víctima a no presentar la denuncia respectiva.

54. Secuestro e intermediadores

La fracción II del artículo 129 bis indica que se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión a quien colabore en la difusión pública de las pretensiones del autor del secuestro. Sin embargo, el injusto penal que comete el secuestrador no es equivalente con el injusto penal que realiza el intermediario que no participa en el secuestro de ninguna forma, ni con el injusto penal de quien pudiera difundir públicamente la pretensión del secuestrador, difusión que pudiera llevar a cabo un reportero sin participar de ninguna forma en el secuestro.

IV. Directrices del Proyecto

1. Obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano

Como antes se ha mencionado, nuestro país, en su calidad de Estado Parte, se ha comprometido a tipificar y sancionar dentro de su legislación penal doméstica, una serie de conductas que atentan en contra de bienes jurídicos fundamentales.

De conformidad con el artículo 133 de la Constitución General, dichos compromisos internacionales deben impactar también en las legislaturas locales, pues los Tratados internacionales son ley vigente en nuestro territorio nacional por encima, incluso, de las leyes vigentes en los Estados de la República. 49

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En definitiva, el Derecho penal debe plasmarse en instrumentos jurídicos modernos, eficaces y humanistas, dotados de garantías y acordes a los Tratados internacionales.

A continuación, se señalan puntualmente los instrumentos internacionales que han servido como fuente de este nuevo modelo de regulación, así como las conductas y tipos penales en los que ha impactado dentro de la parte especial del Proyecto aquí presentado.

El Proyecto de Código Penal que aquí se propone, ha incorporado todos y cada uno de los compromisos señalados en el cuadro siguiente, en donde se describen: 1) el tipo de prohibición internacional; 2) el Tratado en que se contiene la prohibición respectiva; y, en su caso, 3) la definición asumida en el Instrumento internacional. También, para la elaboración del presente Proyecto, se ha tenido como eje rector (en la toma de decisiones político- criminales) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los Pactos y Protocolos que de dicho instrumento ha derivado.

Prohibición internacional

Tratado internacional Definición

Tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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