Artículo 153 Quater . A la persona servidora pública que retarde, entorpezca por malicia o negligencia la procuración, administración o impartición de justicia, cuando se trate de la investigación de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). además será destituido e inhabilitado de uno a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
(DEROGADO CAPÍTULO V, P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
Capítulo Derogado