Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 159

CAPÍTULO V P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 159. Excluyentes de responsabilidad específicas 150

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, 20 DE MAYO DE 2022)

La responsabilidad penal por el delito de aborto con consentimiento se excluye en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, sin necesidad de que exista denuncia por dichos delitos;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación a su salud o esté en riesgo su vida, situación que deberá asentarse en el dictamen que emita el médico que la asista;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)

III. Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, sustentado en estudios específicos, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; o

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)

V. Cuando se acredite por cualquier medio que alguna autoridad le hubiese negado a la mujer embarazada la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de la gestación.

(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, 20 DE MAYO DE 2022)

En estos casos, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos.

Título Segundo

Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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