Artículo 166. Punibilidad específica
Si de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resultaren hijos, la reparación del daño podrá comprender, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre conforme a la legislación civil.
Título Tercero
Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas