Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 170

CAPÍTULO V P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 170. Peligro de contagio 154

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que el sujeto pasivo no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Si la enfermedad es incurable, se le impondrán al sujeto de dos a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima.

(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, VIERNES 22 DE MAYO DE 2026)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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