Artículo 189. Reparación del daño
La integralidad de la reparación del daño en los delitos previstos en este título, deberá pagarse de manera preferente e incluir entre otros conceptos, medidas de restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y la garantía de no repetición.
Si de la comisión de estos delitos, resultarán como víctimas colaterales los concebidos, los menores y/o adolescentes, la indemnización comprenderá el pago de alimentos y para el cónyuge supérstite, en los términos que señala la ley civil.
Se deberán considerar como parte de las garantías de no repetición, medidas que eviten riesgos futuros para la víctima.
Título Sexto
Delitos contra la libertad personal