Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 189

TITULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O

Artículo 189. Reparación del daño

La integralidad de la reparación del daño en los delitos previstos en este título, deberá pagarse de manera preferente e incluir entre otros conceptos, medidas de restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y la garantía de no repetición.

Si de la comisión de estos delitos, resultarán como víctimas colaterales los concebidos, los menores y/o adolescentes, la indemnización comprenderá el pago de alimentos y para el cónyuge supérstite, en los términos que señala la ley civil.

Se deberán considerar como parte de las garantías de no repetición, medidas que eviten riesgos futuros para la víctima.

Título Sexto

Delitos contra la libertad personal

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.