Artículo 232 Quater. Se sancionará a quien o quienes con ánimo de dominio y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, se apoderen para sí o para otro de animales de compañía, que se encuentren bajo el cuidado, custodia o propiedad de alguna persona, se les impondrá una pena de seis meses a un año y una multa de cincuenta a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025) D-215
Artículo 232 Quinquies. Quien retenga temporalmente a animales de compañía con el propósito de obtener un lucro por concepto de devolución, algún beneficio económico, y/o causar daño o perjuicio a su propietario o a cualquiera otra persona, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y una multa de cincuenta a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Se aumentarán en una tercera parte la pena y multa mencionada, si se le causan lesiones al animal, y en una mitad si se le provoca la muerte.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025) D-215
Artículo 232 Sexies. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los dos artículos anteriores, cuando la conducta se cometa:
I. En un lugar cerrado;
II. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad; 197
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
III. Aprovechando la confianza depositada en él o los autores;
IV. Por quien haya recibido el animal de compañía a su cuidado;
V. Que los autores actúen en grupo;
VI. Por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle;
VII. En contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años.
ARTÍCULO 232 QUATER, EL