Artículo 240 Quater. Agravación de la pena.
Las sanciones previstas en los artículos anteriores aumentarán hasta en una mitad, cuando el sujeto activo:
I.- Sea Servidor Público o detente algún poder público por delegación expresa del Estado, que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a base de datos;
II.- Sea pariente hasta en cuarto grado, aprovechándose de la información que pudiera surgir como consecuencia de las relaciones familiares.
III.- Tener experiencia en las ramas de la tecnología o licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática.
IV.- Se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito.