Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 270

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO II P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE

Artículo 270. Ejercicio ilegal del servicio público equiparado

REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

Las penas señaladas se aumentarán hasta en dos terceras partes, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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