Artículo 270. Ejercicio ilegal del servicio público equiparado
REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .
Las penas señaladas se aumentarán hasta en dos terceras partes, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.