Artículo 277. Abuso de autoridad equiparado
Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, a quien acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no vaya a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.