Artículo 292. Desobediencia de particulares
A quien se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.
La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.