Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 292

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 292. Desobediencia de particulares

A quien se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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