Artículo 301. Denegación de la justicia
Se impondrán de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a quien teniendo la calidad de servidor público:
I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley; o
II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente sin causa fundada y justificada para ello .