Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 309

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 309. Delito contra la debida ejecución de la pena

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I. Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos, o

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

A quien cometa el delito previsto en la fracción I de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 236

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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