Artículo 318. Dictaminación falsa ante autoridad
A quien examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como suspensión para desempeñar profesión, oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por seis años.