Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 32

Artículo 32. (…) La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de quinientos, salvo en los casos en que la propia ley 42

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . señale.” Ya hemos hablado de la necesidad de privilegiar a la pena de multa por encima de las penas de prisión inferiores a seis meses, ahora simplemente debemos mencionar que también es indispensable aumentar el máximo de la pena de multa, independientemente de que algún tipo penal en especial pueda también determinarlo. De ahí que proponemos establecer no sólo un máximo sino también un mínimo, que sería el siguiente: mínimo un día y máximo tres mil días multa.

33. Medidas de seguridad para inimputables

No encontramos el fundamento de las medidas de seguridad no accesorias a la pena, ni en la Parte General, ni en el Título Tercero del Código Penal que nos ocupa. Efectivamente, el fundamento de una pena o de una medida de seguridad accesoria a la misma está en la culpabilidad del autor, mientras que, por su parte, el fundamento de una medida de seguridad no accesoria a la pena lo encontramos en la antijuridicidad del hecho. Además, el artículo 29 del mismo ordenamiento requiere adecuarse a las nuevas disposiciones constitucionales, porque alude a “la autoridad judicial o ejecutora” como si se tratara de dos autoridades de naturaleza distinta (una judicial y otra administrativa). Hoy sabemos que la autoridad ejecutora (juez de ejecución) tiene una naturaleza judicial y no meramente administrativa.

34. Quantum de la pena para la imputabilidad disminuida

El Código Penal para el Estado de Guerrero es totalmente omiso en cuanto al tratamiento de la figura de la imputabilidad disminuida. Tal figura no aparece regulada, ni en la Parte General, ni tampoco en el Título Tercero relativo a las consecuencias jurídicas. Para comprender un poco a la imputabilidad disminuida, primero debemos decir que la medida de una pena la encontramos en la culpabilidad del autor y que la imputabilidad disminuida atenúa la culpabilidad del autor; de ahí que tiene que atenuarse la pena en los casos de imputabilidad disminuida. Si partimos del hecho de que el Código Penal para el Estado de Guerrero no regula los casos de imputabilidad disminuida, con ello llegamos a la conclusión de que, en el fondo, quebranta el principio de culpabilidad y el principio de presunción de inocencia, hoy constitucionalmente reconocido. Una persona actúa bajo un estado de inimputabilidad disminuida cuando, al momento de la realización del hecho, ve reducida su capacidad para ser motivada en sentido positivo por la norma penal y, además, no puede comprender completamente el carácter ilícito de su comportamiento.

35. Consecuencias jurídicas accesorias a personas morales

Ya hemos referido que (en contra de lo establecido en el Código Penal para el Estado de Guerrero) a las personas morales no se les impone una “pena” en el sentido estricto de la expresión; igual hemos indicado que las personas morales no tienen “responsabilidad penal”, sino que son sus representantes quienes sí responden penalmente, y, además, se les puede imponer una pena. Por tanto, en el Título Tercero que nos ocupa debemos hacer referencia a las consecuencias jurídicas accesorias que se les impone a las personas morales, para lo cual es necesario reformar el artículo 55 del ordenamiento en estudio, puesto que aún alude a la 43

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

“responsabilidad penal” de las personas jurídico -colectivas.

36. Condiciones fisiológicas y psíquicas

Para la individualización judicial de la sanción penal es menester que el juzgador tome en cuenta, no solamente el estado fisiológico del sujeto activo, sino también el estado psicológico en que cometió el hecho típico. De ahí que en la Parte General de los Códigos Penales se regulen tanto las acciones libres en su causa como el estado de imputabilidad disminuida y la emoción violenta. Sin embargo, en el Código Penal que nos ocupa, ni la imputabilidad disminuida ni la emoción violenta están reguladas. Para efectos de la individualización de la pena, el artículo 56 del mismo ordenamiento, tampoco hace referencia ni al estado fisiológico ni al estado psicológico del autor. La propuesta concreta consiste en plasmar, dentro de los aspectos necesarios para individualizar la sanción penal, el estado psicológico y fisiológico del sujeto activo.

37. Sistema de números clausus

Para darle cabal cumplimiento al principio de legalidad es necesario establecer, a manera de listado, en el Código Penal para el Estado de Guerrero, los tipos penales que son susceptibles de configurarse a título culposo. El actual ordenamiento que analizamos carece de un listado en el que podamos apreciar los tipos penales que pueden configurarse culposamente, por eso la necesidad de establecer un sistema de números clausus. La utilidad de este sistema es muy variada; por ejemplo, en el campo del error de tipo vencible, en donde se debe atribuir al sujeto activo la realización del hecho a título culposo, se requiere de un listado con los tipos penales que admiten dicha forma de configuración culposa, con tal de no quebrantar el principio de legalidad. Hay que recordar que la anterior regla del error de tipo vencible carece de vigencia en el actual Código Penal; sin embargo, su reconocimiento expreso requiere de un sistema de números clausus.

38. Punibilidad del delito culposo

En los restantes Códigos Penales de la República Mexicana, incluido el Código Penal Federal, la punibilidad del delito culposo es la de una cuarta parte de la pena que debiera corresponder al tipo penal doloso. Pero el artículo 60 del Código Penal en estudio determina lo siguiente: “

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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