Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 325

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 325. Encubrimiento por favorecimiento 240

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, 06 DE MAYO DE 2025)

Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) . A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en este:

I. Ayude en cualquier forma a la persona inculpada a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;

II. Oculte o favorezca el ocultamiento de la persona inculpada del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;

III. Oculte o asegure para la persona inculpada, el instrumento, objeto, producto o provecho del delito;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, MARTES 06 DE MAYO DE 2025)

IV. A quien, requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la aprehensión o detención de la persona inculpada, o

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025)

Las sanciones previstas en el párrafo primero de este artículo, no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable de un delito grave.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025)

El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado de encubrimiento del responsable de delitos graves, impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

ARTÍCULO 325, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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