Artículo 331. Práctica indebida del servicio médico
Se impondrán de uno a seis años de semilibertad y de cincuenta a trescientos días multa, a quien teniendo la calidad de médico:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III. Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital, o
IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente.