Artículo 350. Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico
Se impondrán las penas señaladas en el artículo 340 a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.
Título Vigésimo Tercero
Delitos contra el ambiente