Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 359

TÍTULO DECIMO SEXTO, P.O. No. 57 ALCANCE · CAPÍTULO I P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO

Artículo 359. Tala ilícita

Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente , a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione intencionalmente la muerte de uno o más árboles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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