Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 4

Artículo 4. Este Código se aplicará por los delitos que se cometan en el Estado de

Guerrero y sean de la competencia de sus tribunales.

Se aplicará igualmente por los delitos que se cometan en otra entidad federativa, cuando produzcan sus efectos dentro del territorio del Estado de Guerrero, siempre que el acusado se encuentre en éste y no se haya ejercitado acción persecutoria en su contra en la entidad federativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales.”

En el primer párrafo del artículo citado se indica: “Este Código se aplicará por los delitos que se cometan en el Estado de Guerrero”. Sin embargo, con semejante expresión no se resuelve la pregunta en el sentido de saber: ¿cuándo se entiende realizado un delito en el Estado de Guerrero?

Aunque el intérprete del párrafo primero del artículo 4 tendría que llegar a la deducción de que el delito se entiende realizado en el Estado de Guerrero cuando la conducta delictiva se realice dentro del territorio del Estado. No obstante, bastaría plantear un solo caso para que el intérprete del artículo 4 extienda todavía más los alcances del mencionado precepto. El caso es el siguiente: ¿dónde se entiende realizada la conducta del cómplice?, ¿en el lugar en que el autor realiza el hecho principal?, ¿o en el lugar en que el partícipe realiza su aportación al hecho?

Como se sabe, prevalece la opinión según la cual el delito se entiende cometido: tanto en el lugar donde se desarrolló la conducta, como en el lugar donde se produjo el resultado. Sin embargo, veamos a continuación los siguientes criterios: a . La inducción y la complicidad se cometen tanto en el lugar de la acción del partícipe como en el lugar de la realización del hecho principal. b . En casos de participación delictiva (inducción o complicidad), es relevante el momento y el lugar de la manifestación de la voluntad del partícipe-inductor o partícipe- cómplice. c . En casos de omisión es decisivo el lugar y el momento en que debió ejecutarse la acción. d . En casos de autoría mediata se considera relevante el lugar y el momento en que el sujeto instrumentalizado dio comienzo a la ejecución del tipo. e . En casos de tentativa se considera realizado el acto en el momento y en el lugar de la manifestación de la voluntad del sujeto activo.

Esto es, el Código Penal para el Estado de Guerrero debiera modificar su principio de la aplicación de la ley penal en el espacio (contenido en el artículo 4), de tal manera que 6

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . especifique con más detalle cuándo y en qué momento se entiende realizada una conducta delictiva en el territorio de Guerrero.

2. Definición de delito (art. 11)

El delito se define en el artículo 11 del Código Penal para el Estado de Guerrero:

“

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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