Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 90

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 90. Reglas para la sustitución de penas

La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses, o

II. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de una persona a la que anteriormente se le haya condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso perseguible de oficio; o cuando el delito se haya cometido en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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