Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 99

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 99. Procedencia de la extinción

La extinción punitiva se resolverá de oficio o a solicitud de parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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