Artículo 99. Procedencia de la extinción
La extinción punitiva se resolverá de oficio o a solicitud de parte.
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 99. Procedencia de la extinción
La extinción punitiva se resolverá de oficio o a solicitud de parte.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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