Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO

Artículo 10. El delito es instantáneo cuando la conducta se agota en el momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.

Es permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

Es continuado cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal. Tratándose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y a la honestidad se requerirá identidad de sujeto pasivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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