Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 101

TÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 101 . La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 100 del presente código y las especiales siguientes:

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

Párrafo reformado P.O. 27-05-2016

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe;

III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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