Artículo 101 . La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 100 del presente código y las especiales siguientes:
Párrafo reformado P.O. 03-06-2011
Párrafo reformado P.O. 27-05-2016
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II. El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe;
III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.