Artículo 105. La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:
I. Que no exceda de dos años;
Fracción reformada P.O. 27-05-2016
II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo;
III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso;
IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y
V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.