Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 105

TÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 105. La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que no exceda de dos años;

Fracción reformada P.O. 27-05-2016

II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo;

III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso;

IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y

V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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