Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 109
TÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 109. Si el juez o el tribunal omiten el pronunciamiento sobre la conmutación o la condena condicional, las partes podrán solicitarle que resuelvan la deficiencia en la aclaración de sentencia o de resoluciones, según corresponda.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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