Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 127

TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 127 . Cuando para ejercitar una acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable en ese procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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