Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 132

TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 132. Las sanciones no previstas en los artículos anteriores prescribirán en un plazo igual al de su duración. Las que no sean de término, en un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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