Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 199
TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Artículo 199. Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante.
Este delito se perseguirá por querella.
Párrafo adicionado P.O. 03 - 0 6 - 20 11
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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