Artículo 205. Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los que se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se le aplicará de dos a diez añ os de prisión y de diez a sesenta días multa.
Párrafo reformado P.O. 05-07-2018
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011