Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 205

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 205. Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los que se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la

Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se le aplicará de dos a diez añ os de prisión y de diez a sesenta días multa.

Párrafo reformado P.O. 05-07-2018

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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