Artículo 208. Si el despojo se realiza por tres o más personas, se aplicará a los instigadores y a quienes dirijan la ejecución de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa.
Párrafo reformado P.O. 03-06-2011
Este delito se perseguirá por querella.
Párrafo adicionado P.O. 03 - 0 6 - 20 11