Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 255

TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 255. A cualquier persona que en la promoción, declaración, informe, peritaje, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente se conduzca falsamente, oculte o niegue intencionadamente la verdad, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de inculpado.

Artículo reubicado (antes 253) P.O. 24-09-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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