Artículo 263. Para los efectos de este Código, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del Estado y de los municipios y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal o en organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos, fideicomisos públicos o empresas de participación estatal mayoritaria u organizaciones y sociedades asimiladas a éstas.
Artículo 263
TÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO VIII Capítulo adicionado P.O. 12-11-2013
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.