Artículo 266. A quien altere, falsee o simule documentos o actos que provoquen una resolución judicial o administrativa, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
TÍTULO CUARTO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018
Artículo 266. A quien altere, falsee o simule documentos o actos que provoquen una resolución judicial o administrativa, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa.
Artículo reformado P.O. 03-06-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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