Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 271

TÍTULO CUARTO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018

Artículo 271. Si la reaprehensión del evadido se logra por contribución de la persona responsable de la evasión, sólo se le aplicará de dos meses a un año de prisión.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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