Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 287

TÍTULO SEXTO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018

Artículo 287. Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa así como suspensión de sus derechos políticos hasta por cuatro años, al funcionario electoral que dolosamente:

I. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

II. Disponga o haga uso indebido de recursos o fondos públicos en favor de algún partido político o candidato.

III. Designe indebidamente a algún funcionario electoral o autorice la instalación de alguna casilla, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.

IV. No rinda oportunamente los informes o no expida las constancias que la ley determine.

V. Prive de la libertad a los candidatos o a los representantes de partidos políticos, pretextando delitos o faltas inexistentes.

VI. Impida el ejercicio de las funciones de los representantes de los partidos políticos en las casillas u organismos electorales.

VII. Inutilice propaganda electoral o impida que ésta se realice.

VIII. Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos, sus candidatos o sus representantes.

IX. No levante oportunamente las actas correspondientes o no haga entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos.

X. Instale, abra, participe en el funcionamiento o cierre una casilla fuera de los términos y formalidades previstos por la ley o en lugar distinto al señalado por el órgano electoral competente, sin tener causa justificada para ello.

XI. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.

XII. No tome las medidas conducentes para que cesen las circunstancias que atenten contra la libertad y el secreto del voto.

XIII. Impida a otra persona votar libremente, viole el secreto del voto u obligue a otro a votar por un partido o candidato determinado.

XIV. Retenga el paquete o el expediente electoral o no los entregue oportunamente al organismo electoral respectivo.

XV. Impida la instalación, apertura, funcionamiento o cierre de una casilla en casos distintos a los previstos por la ley.

XVI. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto sin cumplir con los requisitos de ley o introduzca en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.

XVII. Realice el escrutinio y cómputo en lugar distinto al señalado por la ley o altere los resultados electorales.

XVIII. Sustraiga, destruya, oculte o altere, total o parcialmente, un expediente, paquete electoral o documento electoral.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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