Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 295

TÍTULO SÉPTIMO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018

Artículo 295. Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran por motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título.

Artículo adicionado P.O. 12-06-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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