Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 51

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 51. La multa es la sanción pecuniaria consistente en el pago al Estado de una suma de dinero que se fije en la sentencia por días multa. El día multa equivale a la Unidad de Medida y Actualización diari a, vigente al momento de consumarse el delito. El Estado destinará el importe de la multa al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia.

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

Por lo que respecta al delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento en que se realizó la última conducta y para el permanente el que esté en vigor en el momento en que haya cesado el hecho.

Artículo reformado P.O. 01-07-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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