Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 54

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 54. Tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, en cualquier tiempo podrá cubrirse su importe.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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