Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 85

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 85. La destitución consiste en la separación definitiva de las funciones, cargos, empleos o comisiones públicos que se estén ejerciendo.

La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtenerlos y ejercerlos. Se aplicará cuando el tipo penal así lo prevea y empezará a compurgarse a partir de que se haya cumplido la sanción privativa de libertad.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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