Artículo 100.- Cuando los errores a que se refiere del artículo 25 de este Código sean vencibles, se estará a las siguientes reglas:
I.- Para el error de tipo, se aplicará la punibilidad que para los delitos culposos prevé el artículo 98 de este Código, si el tipo penal admite esta forma de realización o
II.- Para el error de prohibición, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.